¿Qué es lo que acaba de hacer el presidente al divulgar datos personales de Carlos Loret?
1) Violar la Constitución. El artículo 16 establece que «Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales».
2) Incurrir en una falta administrativa grave El artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades establece que incurre en la falta grave de «abuso de funciones» el servidor público que se valga de sus atribuciones para causar perjucio a alguna persona. Sanción: inhabilitación para el servicio público (art. 78)
3)Violar el Código Fiscal de la Federación y el secreto fiscal. Art. 69: «El personal oficial […] estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes»
4)Violar la Ley General de Protección de Datos Personales. Art. 6: «El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.»
Resumen: una violación flagrante de derechos humanos